• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de calumnias. Para apreciar el delito de calumnia previsto en el art 205 del C penal, se exige por la jurisprudencia la imputación de un delito, hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, pero para que exista el delito de calumnia no basta una imputación genérica a otra persona de un hecho constitutivo de infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo especifico e individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo especifico que se achaquen al presuntamente calumniado, es decir, no basta con atribuciones inconcretas o vagas sino que la acusación ha de recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados. En el caso presente no puede sustituirse la valoración de la prueba, de carácter personal sometida a la inmediación del tribunal, la cual ni siquiera puede ser sustituida por la grabación audiovisual del juicio, máxime cuando se ha dictado sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de los delitos de amenazas e injurias en el ámbito de la violencia de género. Apelación contra sentencias absolutorias. Juicio revisorio sobre la valoración de las pruebas. Sentencia absolutoria que contiene una motivación racional, lógica y suficiente y, además, en cuanto al juicio de tipicidad, no se observa infracción de norma jurídica. Ilícitos de amenazas e injurias. El examen de tipicidad debe realizarse sobre un contenido objetivo de las palabras proferidas y su aptitud objetiva para la producción en el sujeto pasivo de una situación de angustia, atendiendo para ello al contexto anterior y subsiguiente, a la forma y momento en el que se emplean tales expresiones y el ámbito de las relaciones entre autor y víctima. Expresiones que, pese a constituir por su literalidad el anuncio de un mal más o menos futuro, no son constitutivas de ilícito penal porque no cabe inferir en las mismas la seriedad que justifique su aptitud objetiva para provocar un efecto intimidatorio en la persona a la que van dirigidas. Descalificaciones que se entrelazan en un contexto de discusión por motivos económicos, desacuerdos en el cumplimiento de régimen de visitas, entre los contendientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TANIA GARCIA SEDANO
  • Nº Recurso: 2598/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado mantuviera relaciones sexuales con una de sus sobrinas, menor de edad, con la que convivía. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone la imposibilidad de dictar sentencia condenatoria en ausencia de prueba de cargo real, válida y racionalmente valorada sobre los elementos del tipo y de la culpabilidad. PRUEBA DE CARGO: la menor se acogió a la dispensa del art. 416 LECrim, y no constan otros medios de prueba con la fuerza incriminatoria necesaria, al carecer del debido respaldo de otras testificales directas o de las periciales practicadas, que inciden en su falta de madurez. SENTENCIA ABSOLUTORIA: la ausencia de certezas definitivas, más allá de toda duda razonable, hace inevitable la absolución como concreción efectiva del principio de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2311/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de amenazas en el ámbito familiar. El delito de amenazas requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se producen, relación entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular, en el resto de los delitos incluyen como regla general las de la acusación particular o acción civil. La exclusión de las costas de la acusación particular sólo procede si su actuación es notoriamente inútil o superflua o con peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las aceptadas en la sentencia. El apartamiento de la regla general citada debe ser especialmente motivado. La condena en costas no incluye las de la acción popular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, no forman parte del delito las ocupaciones de residencia habitual, así como de las destinadas a usos vacacionales o a segundas residencias, aptas para ser ocupadas por sus titulares o quienes estos autoricen que tienen su protección penal en el delito de allanamiento de morada del art. 202 CP.; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que la ocupación ocasional o esporádica, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al tipo penal; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisándose requerimiento previo y formal de desalojo, bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de perturbar la pacífica posesión por el titular de la finca ocupada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 427/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: incorporación a un expediente administrativo para dar de alta un vehículo de una declaración jurada que no consta que sea inveraz ni por su autora ni por su contenido. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: es necesaria una nueva vista cuando se trata de una nueva valoración de los elementos subjetivos y objetivos del delito, pero no cuando se trata de una cuestión de subsunción de los hechos aceptados. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la motivación es racional y suficiente y justifica la existencia de un a duda razonable sobre la autoría de la firma que se pretende falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en este tipo penal se castiga la sustracción de menores en cuanto a la efectuada por el propio progenitor bajo dos modalidades distintas: cometerá el delito el progenitor que "traslada" al menor de su lugar de residencia, que se lo lleve, sin el consentimiento del otro progenitor que tiene confiada su custodia o de cualquier otra persona que la tenga atribuida (en cuyo caso el delito lo pueden cometer los dos progenitores); o aprovechando que lo tenía consigo, lo "retiene", es decir, no lo devuelve o no lo entrega a la persona a cuya custodia se le ha confiado, incumpliendo de forma grave la resolución judicial o administrativa que le imponía esa obligación de entregarlo o devolverlo. Por lo que, en principio, el sujeto activo del delito sólo puede ser aquel progenitor que no detente la custodia del menor, de hecho, o de derecho, teniéndola confiada el otro progenitor o bien otra persona o institución, de cuyo presupuesto parte la situación que contempla la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 307/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión mutua en el transcurso de una discusión por los dos miembros de una pareja ha de ser calificada en función del actuar de cada uno de ellos. Si el delito de maltrato ha tenido un resultado lesivo debe de corresponder a la penalidad establecida para ello. Y si el otro delito de maltrato lo es, no de violencia de género, sino de violencia familiar, debe corresponder con la calificación jurídica prevista a estos fines. Acreditación de los hechos a través de pruebas sometidas a la inmediación del Tribunal de Instancia que ha valorado y ponderado en la sentencia, tanto los testimonios de los dos implicados, como la de otros testigos, y también la prueba documental consistente en el parte de lesiones emitido escasos momentos después de la ocurrencia de estos hechos y cuya etiología de producción de las lesiones se corresponde con la versión recogida en sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los dos acusados, hombre y mujer vinculados sentimentalmente, como coautores de un delito de tráfico de estupefacientes por la venta de cocaína que realizaban habitualmente en su propio domicilio y en el bar que regentaba la acusada. Se desestima la cuestión previa planteada por la defensa de nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas judicialmente por tener las mismas carácter prospectivo; carácter que no se aprecia, atendidas las vigilancias y seguimientos policiales realizados y los indicios previamente recopilados de estar realizándose una actividad de tráfico de estupefacientes. El tribunal examina el valor acreditativo que cabe otorgar al reconocimiento de hechos realizado por el acusado, involucrando también a su compañera sentimental también acusada. Se condena a ambos como autores, descartando la condena de la acusada como simple cómplice, en base a las diferencias jurisprudencialmente establecidas para diferenciar ambas clases de participación delictiva. Se desestima la petición de la defensa de la acusada de apreciar una disminución de su imputabilidad por su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es una prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia sobre todo cuando la misma ha sido sometida al principio de inmediación. El Tribunal de Instancia recogen en su sentencia las razones por las que, partiendo de esa declaración, llega a la convicción de los hechos que declara probados. A través del recurso de apelación, y si bien pueden ponderarse las razones que reseña el Tribunal de Instancia para de esa prueba llegar a una conclusión condenatoria, no abarca suplir o sustituir la valoración que de la prueba hace el Tribunal que tiene la inmediación por la suya propia sin gozar de ese principio. Además de la declaración de la víctima, se cuenta con pruebas testificales de los agentes de policía que llegaron al lugar de los hechos avisados por la propia víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.