• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal a menor de quince años de edad en estado de embriaguez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable por una actividad probatoria con arreglo a las previsiones constitucionales y legales cuyo contenido incriminatorio sea suficiente, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: concurren los requisitos exigidos para dar credibilidad a la declaración de la víctima en términos de objetividad y racionalidad y está avalado por prueba testifical, documental y pericial. SUBSUNCIÓN: sobre la base de la edad de la víctima, se incorporan el contenido de la acción y su ejecución de manera conjunta. PENA: se impone en el grado máximo de la mitad inferior de la previsión legal dado el aprovechamiento de la situación de la víctima. DAÑO MORAL: pese a la dificultad de su cuantificación, la cantidad solicitada es prudente y acertada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando su absolución, que se anule el juicio o que se practique prueba en segunda instancia. Afirma que no tenía conocimiento de haber perdido todos los puntos del carné, ya que no recibió la comunicación de la DGT. La Audiencia estima el recurso. Las pruebas solicitadas eran pertinentes, pues contribuirían a comprobar si se produjo la notificación. Pero no es posible practicarlas en segunda instancia, ya que realmente son diligencias de instrucción, y practicarlas ahora exigiría realizar una especie de instrucción, pues tras recibir de la oficina de Correos la información requerida habría que citar al empleado que elaboró el documento, y no es descartable que haya que realizar otras diligencias que desbordan claramente lo que puede ser la prueba en la azada. La denegación de las diligencias en la instrucción fue incorrecta, pues estaban encaminadas a conocer y acreditar hechos relevantes art. 777.1 LECrim; se debió transformar las diligencias urgentes en diligencias previas art. 798.1-2º LECrim. También fue incorrecta la decisión del Juzgado de lo Penal al limitarse a denegar la prueba, en vez de declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción. Al margen de la indefensión ocasionada al apelante, lo cierto es que ante su negación de haber recibido la notificación el documento obrante en autos es insuficiente, pues no permite tener la certeza, más allá de toda duda razonable de que se le entregó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria, al no haber quedado acreditados los elementos configuradores del delito contra la salud pública. Si bien el acusado ha reconocido ser el propietario de la sustancia estupefaciente que fue incautada en su poder, no cabe afirmar que dicha sustancia estuviera preordenada al tráfico, habida cuenta de su acreditada condición de consumidor de cocaína y cannabis cuando sucedieron los hechos, la escasa cantidad de droga incautada y las circunstancias concurrentes en el hecho y en su persona. En el momento de la detención le fueron intervenidos 0,36 gramos de cannabis, 0,71 gramos de resina de cannabis y 4,86 gramos de cocaína con una riqueza del 77,8%. En todo momento mantuvo que poseía las sustancias intervenidas para su autoconsumo y que acababa de comprarlas. Nuestra jurisprudencia de forma reiterada viene señalando que el elemento subjetivo del tipo del art. 368 CP consistente en la tenencia preordenada al tráfico, es un elemento que por definición pertenece al psiquismo del sujeto, siendo necesario, salvo los supuestos de confesión del acusado, acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretendía darse a la droga aprehendida. En este caso junto a la escasa cantidad de sustancia aprehendida, y a la acreditada condición de consumidor de su titular, lo cierto es que no se ha encontrado en su poder ningún tipo de instrumento o medio apto para su distribución y comercialización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Celebración de un acto-homenaje, con exhibición de fotografías de miembros de ETA, que no tiene encaje en ninguna figura delictiva. De las diligencias de investigación practicadas, y en especial de los informes policiales, no se desprenden indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo ni de un delito de humillación de las víctimas, sino más bien de unos actos referidos a una concreta política penitenciaria, pero sin que ello implique actos de enaltecimiento de las acciones llevadas a cabo ni de ofensa o vilipendio a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4371/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1089/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La entidad denunciante solicita la reapertura de las actuaciones, alegando infracción del acceso a la tutela judicial efectiva por cuanto el Juzgado instructor acordó el sobreseimiento de la causa por inacción investigatoria limitándose a tomar declaración al investigado, pudiendo haber participado en los hechos otras personas, y por ello solicita que se practiquen nuevas diligencias de investigación. La Audiencia desestima el recurso. Es sabido que decretado el sobreseimiento por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, tal pronunciamiento no produce el efecto característico de la cosa juzgada material, sino que es una decisión temporal, lo que supone que su eficacia se mantendrá mientras no aparezcan nuevos elementos de valoración que modifiquen los presupuestos que llevaron al sobreseimiento. La reapertura de la causa ha de ser analizada desde una perspectiva restrictiva, porque, resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por la exigencia de nuevos datos que permitan ser considerados como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. La Sala no constata en este caso, hechos nuevos que puedan conducir a una valoración distinta de la acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no debió ser admitido a trámite, de acuerdo con el artículo 787 núm. 7 de la LECr, dado que el denunciado reconoció los hechos y su defensa mostró su plena conformidad. Las circunstancias alegadas por la defensa en este recurso en las que se produjo la detención y lectura de derechos de Pascual y como se condujo el reconocimiento de los hechos, son meras manifestaciones de parte sin apoyo alguno. Si la detención se condujo con violación de los artículos 490 y ss. de la LECr y la Guardia Civil no hizo aplicación estricta del artículo 520 de la Ley Procesal, no está en juego el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque no se imputa la violación a alguna actuación judicial, sino el derecho a la libertad constitucionalmente protegido en el artículo 17 de la Carta Magna. Las alegaciones suponen una gravísima imputación al abogado que asistió al denunciado prácticamente acusándole de coaccionar al recurrente, algo inadmisible y contrario a la deontología profesional, cuando el aserto no se puede acreditar mínimamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1041/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen razones sobradas para continuar con el procedimiento dejando sin efecto el cierre provisional de las actuaciones, pues su gravedad y la existencia de ciertas corroboraciones, no permiten, por el momento, descartar el carácter ilícito de la conducta denunciada y son razón suficiente para continuar, adecuando el procedimiento a los trámites del sumario, no debiendo anticiparse lo que pueda resultar esclarecido con la celebración del correspondiente juicio oral, pues, en caso contrario, es evidente que el derecho a la tutela judicial efectiva podría resultar comprometido dando lugar a una situación de indefensión a quien se dice perjudicada por unos hechos delictivos. Indicios de la comisión de un hecho valorable como delito en términos de probabilidad razonable, sin que otras valoraciones acerca de la credibilidad que pueda ofrecer el testimonio de las víctimas y la existencia o no de corroboraciones puedan ser analizados en esta fase del procedimiento por exceder de su ámbito procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1270/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante las alegaciones que se efectúan en el recurso respecto a que la primera declaración testifical fue practicada por medios telemáticos, a través de videoconferencia, cuestionándose que el testigo no compareciera en la sede del Juzgado, lo que se considera que ha supuesto la vulneración del art. 410 de la LECrim, se señala en la sentencia que el empleo de medios telemáticos en las actuaciones judiciales tiene su amparo en el artículo 229 de la LOPJ y en el art. 731 bis de la LECrim y aparece también como la fórmula técnica para oír a la víctima residente en el extranjero en el artículo 17.1 b) de la Directiva 201/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, citando la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que el uso de la videoconferencia permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto, sin que se vulnere ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes, con contradicción y sin que pueda existir indefensión por ello. Se desestima la existencia de un error en la valoración de la prueba, al estar en presencia de una sentencia absolutoria, sin que la pretensión anulatoria de la sentencia pueda basarse, sin más, en que la parte apelante sostenga una conclusión probatoria o fáctica simplemente diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena de instancia por delito de defraudación a la Seguridad Social y absuelve al acusado. El elemento subjetivo del delito consiste en defraudar eludiendo el pago de las cuotas, no cometiéndose el delito por el mero hecho de no pagar las cuotas a la Seguridad Social ya que se requiere un elemento de mendacidad mediante la realización de maniobras (acciones u omisiones) de ocultación de hechos relevantes en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social que pudiera perjudicar a la labor investigadora; de no concurrir este elemento, los hechos constituirían una infracción tributaria ajena al derecho penal, pero, por el contrario y a efectos probatorios, la simple presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

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