• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación del acusado propuso como prueba anticipada en el juicio determinadas pruebas con solicitud de suspensión, pretensiones denegadas por la juzgadora de instancia, lo que motivó que se hiciera constar la oportuna protesta. Esta decisión no puede considerarse como causa de nulidad del juicio cuando la vía procesal correcta es la que ofrece el art 790.3 LECrim que permite proponer prueba para la segunda instancia en los supuestos allí señalados, entre los que se encuentran las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta. Ese debió ser el único cauce procesal para intentar la práctica de una prueba que se considera necesaria, y no la invocación de una nulidad apoyada en una indefensión que nunca se ha podido producir cuando no se han agotado las vías procesales que la ley pone a su disposición. Pero es que los apelantes reproducen en su recurso los documentos que pretendieron aportar e invocan el mencionado precepto legal para proponer prueba ante la segunda instancia. Es evidente que la ahora apelante ejercitó acusación contra otra persona y en el fallo de la sentencia no existe referencia alguna a tal pretensión. Ni tampoco puede entenderse como una denegación tacita de la pretensión, ya que tal silencio no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad de la sentencia para que pronuncie otra en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en el delito de sustracción de menores el Código Penal menciona expresamente como condición negativa de la punición que la sustracción se haga «sin causa justificada». Tal mención puede interpretarse como un reconocimiento del legislador de ciertas situaciones en las que, pese a que el régimen legal se ha violado con la sustracción, esta responde al mejor interés del menor evaluado a la luz del propio sistema de valores del ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6108/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al Tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. No se observa circunstancia alguna que hiciere atisbar una mayor gravedad en la conducta de la madre a fin de imponer una penalidad superior. Además, la pena privativa de libertad viene acompañada de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. No puede contemplarse como elemento de individualización un hecho integrante del tipo como lo es el traslado de la menor fuera de España, conducta que se califica como uno de los supuestos de sustracción. Y tampoco pueden entenderse como dato para la individualización de la pena la consideración del hecho como una acción plural constitutiva de dos delitos o de un delito continuado, porque la sentencia excluye expresamente esa calificación que, por otra parte, no ha sido objeto de censura casacional. Habrá condena en costas respecto de aquellas infracciones por las que se condena y habrá declaración de oficio en la porción correspondiente respecto de las infracciones o acusados que se disponga la absolución. Primero hay que dividir entre el número de delitos objeto de acusación y a continuación la porción correspondiente a cada delito distribuirla entre los condenados por él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA EULALIA BLAT PERIS
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido entendiendo que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento o archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en el caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 294/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura. Las representaciones procesales de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima los recursos de apelación, revoca la sentencia y absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas, y concluye que la sola incriminación de la cocacusada no constituye por sí prueba de cargo suficiente para entender acreditada la participación de los apelantes en el robo, por lo que procede la estimación de este motivo común de impugnación de la sentencia, debiendo revocarse el pronunciamiento condenatorio recaído en la misma, y absolverse a los acusados apelantes del delito de robo con fuerza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 290/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: no se considera probada la construcción sin licencia de una vivienda en suelo no urbanizable de especial protección. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se infringen las normas esenciales de procedimiento cuando no se elabora un relato propio, sino una mera transcripción de la denuncia presentada. HECHO PROBADO: la descripción clara y precisa de lo que se estima probado es la clave de la sentencia, de forma que la mera transcripción de las conclusiones de las partes, sin razonamiento alguno, supone un vicio radical e insubsanable. MOTIVACIÓN ERRÓNEA: nada se razona sobre el contenido de la acusación y tampoco se contradice el contenido de la acusación, minimizando la relevancia de la acción en unos términos que excluyen la imparcialidad de quien dictó la sentencia de cara al dictado de una futura sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6697/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de atipicidad de la conducta por operatividad del principio de insignificancia. La no determinación del concreto porcentaje de THC no permite abrir la puerta a la duda razonable sobre la toxicidad de la sustancia, pues las tablas del INT marcan en el 4% de concentración de THC la frontera entre la marihuana y el hachís. Ello supone que, identificada la sustancia como resina de hachís, cabe afirmar que esta, al menos, tiene una concentración de principio activo del 4%, porcentaje este que supera con creces el umbral mínimo de toxicidad. No procede aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Se trata, ciertamente, de sucesivas pequeñas transacciones de droga que, sin embargo, no oscurecen el hecho de que las ventas se materializaban en plena vía pública, en ambos casos desde idéntico emplazamiento, lo que sugiere una cierta rutina en la actividad, manteniendo consigo el ahora recurrente un pequeño excedente de sustancia tóxica, destinada también a su difusión a terceros. No estamos, evidentemente, ante una conducta ocasional, concreta, meramente circunstancial, sino ante la reiteración de las ventas en un corto espacio de tiempo (menos de un mes entre la primera y la segunda) a diversos consumidores. Lo relevante no es que concurra la agravante de reincidencia, sino que no nos encontramos ante un comportamiento ocasional o episódico, lo que excluye la "escasa entidad del hecho" que exige el art. 368.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7274/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito de abandono de menores: 1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; 2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; 3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. Este delito participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los arts. 154 y siguientes del Código Civil en relación a la patria potestad. Entre los deberes legales se incluyen, los de alimentos y sustento, consistentes en proveer alimentos y necesidades básicas, como vivienda, vestido, educación y atención médica; los deberes de educación y formación que radican en brindar una educación adecuada y fomentar su desarrollo integral; y los de protección física y moral dirigidos a garantizar un entorno seguro y no exponer al menor a situaciones de peligro. El delito exige, como regla general, que haya dolo (intención consciente de incumplir los deberes).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2

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